• Direccin de Servicios

Direccin de Servicios

REAS / FUNCIONES

  1. A la Direccin de Servicios le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artculo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca.
    2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevencin.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formacin del personal.
    4. La gestin econmico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informacin, evaluacin continuada y seguimiento.
    5. Elaborar propuestas sobre la organizacin interna, racionalizacin e informatizacin de los servicios y mtodos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecucin por los rganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los rganos competentes en materia de innovacin y mejora de la calidad en los servicios pblicos.
    6. Elaboracin de dictmenes tcnicos y asesoramiento jurdico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los rganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los artculos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenacin del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco y el artculo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que sern resueltos por la Consejera.
    8. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratacin; tanto al rgano de contratacin, como a los rganos promotores y a la mesa de contratacin.
    9. Tramitar la remisin de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicacin en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informticos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la proteccin de datos de carcter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
    12. Coadyuvar a la normalizacin lingstica y promocin del euskara en las polticas pblicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del rgano competente en materia de poltica lingstica.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artculo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi y sus organismos autnomos.
    14. Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizacin del modelo de gestin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin de las entidades del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artculos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la produccin estadstica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadstica (Eustat). El rgano Estadstico Especfico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
    16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de mbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestin avanzada, modernizacin, Administracin electrnica, gobernanza e innovacin, y promoverlas en el Departamento.
    17. Con ayuda de la Viceconsejera de Poltica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizacin lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las polticas pblicas y en cualquier otro mbito que gestione el Departamento.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administracin Institucional y rganos adscritos al Departamento, para promover la ejecucin de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. El Director o la Directora de Servicios ser el rgano de contratacin del Departamento.
  3. Igualmente le compete la autorizacin de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitacin de las transferencias de crdito.
  4. Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurdicos en cuya virtud se encargue la realizacin de determinada prestacin a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratacin en el sector pblico, tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  11. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  12. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Mercedes Fernndez Simancas
Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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REAS / FUNCIONES

  1. A la Direccin de Servicios le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artculo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca.
    2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevencin.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formacin del personal.
    4. La gestin econmico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informacin, evaluacin continuada y seguimiento.
    5. Elaborar propuestas sobre la organizacin interna, racionalizacin e informatizacin de los servicios y mtodos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecucin por los rganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los rganos competentes en materia de innovacin y mejora de la calidad en los servicios pblicos.
    6. Elaboracin de dictmenes tcnicos y asesoramiento jurdico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los rganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los artculos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenacin del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco y el artculo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que sern resueltos por la Consejera.
    8. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratacin; tanto al rgano de contratacin, como a los rganos promotores y a la mesa de contratacin.
    9. Tramitar la remisin de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicacin en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informticos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la proteccin de datos de carcter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
    12. Coadyuvar a la normalizacin lingstica y promocin del euskara en las polticas pblicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del rgano competente en materia de poltica lingstica.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artculo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi y sus organismos autnomos.
    14. Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizacin del modelo de gestin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin de las entidades del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artculos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la produccin estadstica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadstica (Eustat). El rgano Estadstico Especfico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
    16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de mbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestin avanzada, modernizacin, Administracin electrnica, gobernanza e innovacin, y promoverlas en el Departamento.
    17. Con ayuda de la Viceconsejera de Poltica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizacin lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las polticas pblicas y en cualquier otro mbito que gestione el Departamento.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administracin Institucional y rganos adscritos al Departamento, para promover la ejecucin de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. El Director o la Directora de Servicios ser el rgano de contratacin del Departamento.
  3. Igualmente le compete la autorizacin de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitacin de las transferencias de crdito.
  4. Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurdicos en cuya virtud se encargue la realizacin de determinada prestacin a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratacin en el sector pblico, tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  11. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  12. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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