- Direccin de Servicios
Direccin de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
REAS / FUNCIONES
- A la Direccin de Servicios le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artculo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevencin.
- Coordinar y gestionar los planes y programas de formacin del personal.
- La gestin econmico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informacin, evaluacin continuada y seguimiento.
- Elaborar propuestas sobre la organizacin interna, racionalizacin e informatizacin de los servicios y mtodos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecucin por los rganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los rganos competentes en materia de innovacin y mejora de la calidad en los servicios pblicos.
- Elaboracin de dictmenes tcnicos y asesoramiento jurdico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los rganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los artculos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenacin del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco y el artculo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que sern resueltos por la Consejera.
- Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratacin; tanto al rgano de contratacin, como a los rganos promotores y a la mesa de contratacin.
- Tramitar la remisin de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicacin en los boletines oficiales.
- Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informticos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la proteccin de datos de carcter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
- Coadyuvar a la normalizacin lingstica y promocin del euskara en las polticas pblicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del rgano competente en materia de poltica lingstica.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artculo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi y sus organismos autnomos.
- Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizacin del modelo de gestin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin de las entidades del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artculos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
- El impulso, propuesta y desarrollo de la produccin estadstica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadstica (Eustat). El rgano Estadstico Especfico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
- Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de mbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestin avanzada, modernizacin, Administracin electrnica, gobernanza e innovacin, y promoverlas en el Departamento.
- Con ayuda de la Viceconsejera de Poltica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizacin lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las polticas pblicas y en cualquier otro mbito que gestione el Departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administracin Institucional y rganos adscritos al Departamento, para promover la ejecucin de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El Director o la Directora de Servicios ser el rgano de contratacin del Departamento.
- Igualmente le compete la autorizacin de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitacin de las transferencias de crdito.
- Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurdicos en cuya virtud se encargue la realizacin de determinada prestacin a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratacin en el sector pblico, tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direccin de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
REAS / FUNCIONES
- A la Direccin de Servicios le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artculo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevencin.
- Coordinar y gestionar los planes y programas de formacin del personal.
- La gestin econmico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informacin, evaluacin continuada y seguimiento.
- Elaborar propuestas sobre la organizacin interna, racionalizacin e informatizacin de los servicios y mtodos de trabajo, as como efectuar el seguimiento departamental de la ejecucin por los rganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los rganos competentes en materia de innovacin y mejora de la calidad en los servicios pblicos.
- Elaboracin de dictmenes tcnicos y asesoramiento jurdico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los rganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los artculos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenacin del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco y el artculo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurdico del Gobierno Vasco.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que sern resueltos por la Consejera.
- Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratacin; tanto al rgano de contratacin, como a los rganos promotores y a la mesa de contratacin.
- Tramitar la remisin de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicacin en los boletines oficiales.
- Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informticos propios del Departamento, as como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la proteccin de datos de carcter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de proteccin de datos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
- Coadyuvar a la normalizacin lingstica y promocin del euskara en las polticas pblicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del rgano competente en materia de poltica lingstica.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artculo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi y sus organismos autnomos.
- Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organizacin del modelo de gestin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin de las entidades del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artculos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
- El impulso, propuesta y desarrollo de la produccin estadstica del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadstica (Eustat). El rgano Estadstico Especfico del Departamento depender del Director o Directora de Servicios.
- Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de mbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestin avanzada, modernizacin, Administracin electrnica, gobernanza e innovacin, y promoverlas en el Departamento.
- Con ayuda de la Viceconsejera de Poltica Lingstica, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizacin lingstica por el resto de direcciones, as como fomentar el euskera en las polticas pblicas y en cualquier otro mbito que gestione el Departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administracin Institucional y rganos adscritos al Departamento, para promover la ejecucin de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El Director o la Directora de Servicios ser el rgano de contratacin del Departamento.
- Igualmente le compete la autorizacin de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la tramitacin de las transferencias de crdito.
- Corresponder al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurdicos en cuya virtud se encargue la realizacin de determinada prestacin a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratacin en el sector pblico, tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.