- Direccin Economa Social
Direccin Economa Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social
REAS / FUNCIONES
A la Direccin de Economa Social le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Economa Social.
- Ejercer la funcin inspectora en relacin con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los trminos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificacin o descalificacin. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los lmites establecidos legalmente sobre el nmero de horas/ao trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de autorizacin para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizacin para superar el nmero de horas/ao realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artculos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de declaracin de utilidad pblica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pblica.
- Calificar cooperativas de iniciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integracin social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las reas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participacin de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autnomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo.
- Fomento y promocin de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecucin de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, en el mbito de las competencias del Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en coordinacin con el Estado.
Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direccin Economa Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social
REAS / FUNCIONES
A la Direccin de Economa Social le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Economa Social.
- Ejercer la funcin inspectora en relacin con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los trminos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificacin o descalificacin. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los lmites establecidos legalmente sobre el nmero de horas/ao trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de autorizacin para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizacin para superar el nmero de horas/ao realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artculos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de declaracin de utilidad pblica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pblica.
- Calificar cooperativas de iniciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integracin social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las reas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participacin de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autnomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo.
- Fomento y promocin de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecucin de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, en el mbito de las competencias del Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en coordinacin con el Estado.
Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.