• Direccin Economa Social

Direccin Economa Social

REAS / FUNCIONES

A la Direccin de Economa Social le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Fomentar y promocionar la Economa Social.
  2. Ejercer la funcin inspectora en relacin con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 160.6.a) de la citada Ley.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los trminos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificacin o descalificacin. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
  5. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los lmites establecidos legalmente sobre el nmero de horas/ao trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de autorizacin para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizacin para superar el nmero de horas/ao realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artculos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  7. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de declaracin de utilidad pblica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pblica.
  8. Calificar cooperativas de iniciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integracin social.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las reas cuya competencia le corresponda.
  10. Impulsar la participacin de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
  11. Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autnomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo.
  12. Fomento y promocin de la Responsabilidad Social Empresarial.
  13. Desarrollo y ejecucin de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, en el mbito de las competencias del Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en coordinacin con el Estado.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  11. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  12. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Jokin Diaz Arsuaga
Director de Economa Social

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A la Direccin de Economa Social le corresponde, adems de las funciones de carcter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Fomentar y promocionar la Economa Social.
  2. Ejercer la funcin inspectora en relacin con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 160.6.a) de la citada Ley.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los trminos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificacin o descalificacin. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
  5. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los lmites establecidos legalmente sobre el nmero de horas/ao trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de autorizacin para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizacin para superar el nmero de horas/ao realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artculos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  7. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolucin de expedientes de declaracin de utilidad pblica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pblica.
  8. Calificar cooperativas de iniciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integracin social.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las reas cuya competencia le corresponda.
  10. Impulsar la participacin de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
  11. Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autnomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo.
  12. Fomento y promocin de la Responsabilidad Social Empresarial.
  13. Desarrollo y ejecucin de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, en el mbito de las competencias del Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en coordinacin con el Estado.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrn dependencia directa y jerrquica de la persona titular de la Viceconsejera correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicacin, que la tendrn de la Consejera o del Consejero, correspondindoles, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico-jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  11. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  12. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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