• Direccin de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

Direccin de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

REAS / FUNCIONES

Corresponde a la Direccin de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Disear y ejecutar la poltica de comunicacin de la Vicelehendakaritza Primera y Departamento de Seguridad.
  2. Mantener las relaciones con los medios de comunicacin social para difundir la informacin y la publicidad de las actuaciones del Vicelehendakari Primero, as como de los rganos del Departamento de Seguridad:
    1. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, as como procurar los contenidos audiovisuales que las acompaan.
    2. Planificar las entrevistas e intervenciones pblicas en las que haya presencia de medios de comunicacin social.
    3. Disear y ejecutar las campaas publicitarias.
    4. Coordinar los contenidos informativos y publicitarios de las pginas web y redes sociales oficiales.
  3. Organizacin de los actos oficiales y protocolarios en los que intervenga el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Participar, como representante departamental, en los rganos de carcter interdepartamental o interinstitucional en los que se coordine la accin informativa o publicitaria del Gobierno Vasco.
  5. Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en internet.
  6. Gestionar el suministro de informacin automatizada de prensa, radio, televisin, agencias e Internet.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con carcter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las polticas de gestin pblica correspondientes a sus reas de actuacin, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus reas de actuacin, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestin.
  3. Proponer la organizacin operativa de sus reas de actuacin y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus reas de actuacin.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus reas de actuacin con otras en un procedimiento.
  6. La resolucin de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su mbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de las funciones atribuidas a la Direccin de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su mbito, los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Viceconsejera de Administracin y Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promocin del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuacin de la Direccin, tales como: criterios de traduccin, formacin general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos pblicos organizados por el Departamento.
    La contratacin pblica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporacin del uso y del conocimiento del euskera en la contratacin incluida en el mbito de la legislacin de contratos del sector pblico que se lleve a cabo por la Administracin Pblica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestin Econmica y Recursos Generales en materia de autorizacin de gasto y contratacin, los Directores o Directoras sern competentes, dentro del rgimen de fondos anticipados vigente, para la autorizacin y aprobacin de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes reas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Silvia Palenzuela Maeso
(09/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Corresponde a la Direccin de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Disear y ejecutar la poltica de comunicacin de la Vicelehendakaritza Primera y Departamento de Seguridad.
  2. Mantener las relaciones con los medios de comunicacin social para difundir la informacin y la publicidad de las actuaciones del Vicelehendakari Primero, as como de los rganos del Departamento de Seguridad:
    1. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, as como procurar los contenidos audiovisuales que las acompaan.
    2. Planificar las entrevistas e intervenciones pblicas en las que haya presencia de medios de comunicacin social.
    3. Disear y ejecutar las campaas publicitarias.
    4. Coordinar los contenidos informativos y publicitarios de las pginas web y redes sociales oficiales.
  3. Organizacin de los actos oficiales y protocolarios en los que intervenga el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Participar, como representante departamental, en los rganos de carcter interdepartamental o interinstitucional en los que se coordine la accin informativa o publicitaria del Gobierno Vasco.
  5. Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en internet.
  6. Gestionar el suministro de informacin automatizada de prensa, radio, televisin, agencias e Internet.

Funciones de carcter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con carcter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las polticas de gestin pblica correspondientes a sus reas de actuacin, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus reas de actuacin, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestin.
  3. Proponer la organizacin operativa de sus reas de actuacin y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus reas de actuacin.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus reas de actuacin con otras en un procedimiento.
  6. La resolucin de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su mbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de las funciones atribuidas a la Direccin de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su mbito, los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Viceconsejera de Administracin y Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promocin del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuacin de la Direccin, tales como: criterios de traduccin, formacin general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos pblicos organizados por el Departamento.
    La contratacin pblica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporacin del uso y del conocimiento del euskera en la contratacin incluida en el mbito de la legislacin de contratos del sector pblico que se lleve a cabo por la Administracin Pblica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestin Econmica y Recursos Generales en materia de autorizacin de gasto y contratacin, los Directores o Directoras sern competentes, dentro del rgimen de fondos anticipados vigente, para la autorizacin y aprobacin de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes reas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(09/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Comunicacin del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

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