• Delegacin Territorial de Educacin de lava

Delegacin Territorial de Educacin de lava

REAS / FUNCIONES

  1. Bajo la dependencia orgnica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios histricos existir una Delegacin Territorial de Educacin a cuyo frente figurar un Delegado o Delegada Territorial, con las siguientes funciones:
    1. La representacin del Departamento en el mbito del territorio histrico respectivo.
    2. La direccin de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el territorio histrico.
    3. Canalizacin de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su mbito territorial.
    4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, as como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el mbito del territorio histrico respectivo.
    5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los rganos centrales del Departamento.
    6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseanza no universitaria, as como realizar los actos de comunicacin de posesin y cese al personal funcionario docente no universitario.
    7. El conocimiento y, en su caso, la autorizacin de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseanza no universitaria y dems dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
    8. La competencia en materia de contratacin contemplada en la disposicin adicional segunda.
    9. La concesin por delegacin de la Direccin de Gestin de Personal de las licencias y permisos no establecidos en artculo 10 apartado 2.k).
    10. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Delegacin Territorial; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
    11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
  2. Los Berritzegunes zonales, dependern orgnicamente de la Delegacin Territorial de Educacin correspondiente y funcionalmente de la Direccin de Aprendizaje e Innovacin Educativa, sin perjuicio de las funciones de supervisin que correspondan a la Inspeccin de Educacin.
  3. Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro rgano, la resolucin de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegacin Territorial de Educacin competer al rgano del que depende funcionalmente, conforme seala el presente Decreto, en atencin a la materia que es su objeto.

Datos de contacto

Direccin

San Prudencio, 18
01005 Vitoria-Gasteiz
lava

Telfono/s

Correo/s electrnico/s

Fax

  • 945017201
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    1. La representacin del Departamento en el mbito del territorio histrico respectivo.
    2. La direccin de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el territorio histrico.
    3. Canalizacin de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su mbito territorial.
    4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, as como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el mbito del territorio histrico respectivo.
    5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los rganos centrales del Departamento.
    6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseanza no universitaria, as como realizar los actos de comunicacin de posesin y cese al personal funcionario docente no universitario.
    7. El conocimiento y, en su caso, la autorizacin de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseanza no universitaria y dems dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
    8. La competencia en materia de contratacin contemplada en la disposicin adicional segunda.
    9. La concesin por delegacin de la Direccin de Gestin de Personal de las licencias y permisos no establecidos en artculo 10 apartado 2.k).
    10. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Delegacin Territorial; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
    11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
  2. Los Berritzegunes zonales, dependern orgnicamente de la Delegacin Territorial de Educacin correspondiente y funcionalmente de la Direccin de Aprendizaje e Innovacin Educativa, sin perjuicio de las funciones de supervisin que correspondan a la Inspeccin de Educacin.
  3. Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro rgano, la resolucin de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegacin Territorial de Educacin competer al rgano del que depende funcionalmente, conforme seala el presente Decreto, en atencin a la materia que es su objeto.

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