- Viceconsejera de Empleo e Inclusin
Viceconsejera de Empleo e Inclusin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejera de Empleo e Inclusin | Alfonso Gurpegui Ruiz | |
Direccin de Empleo e Inclusin | Francisco Pedraza Moreno |
REAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejera de Empleo e Inclusin, adems de las funciones de carcter general, las siguientes:
- Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
- Reforzar las polticas del sector pblico a favor del empleo.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
- Elaborar la planificacin estratgica, el diseo y las directrices en materia de polticas activas de empleo e intermediacin laboral, en los trminos establecidos en el artculo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.
- Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervencin de carcter integral en las zonas ms desfavorecidas de Euskadi en trminos de empleo, declive y marginacin.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos pblicos y privados que acten en el mbito del Empleo y de la Inclusin Social.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecucin de la inclusin social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusin.
- Colaborar con la Viceconsejera de Polticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Polticas Sociales en el diseo y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusin Social de todas las personas.
- Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el mbito de la inclusin social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisin Interinstitucional para la Inclusin Social, Comisin Interdepartamental para la Inclusin Social y al Consejo Vasco para la Inclusin Social.
- Impulso del Plan Vasco para la Inclusin Social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejera.
Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
- Representar al Departamento por delegacin de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
- Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
Datos de contacto
Direccin
Correo/s electrnico/s
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejera de Empleo e Inclusin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
REAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejera de Empleo e Inclusin, adems de las funciones de carcter general, las siguientes:
- Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
- Reforzar las polticas del sector pblico a favor del empleo.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
- Elaborar la planificacin estratgica, el diseo y las directrices en materia de polticas activas de empleo e intermediacin laboral, en los trminos establecidos en el artculo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.
- Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervencin de carcter integral en las zonas ms desfavorecidas de Euskadi en trminos de empleo, declive y marginacin.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos pblicos y privados que acten en el mbito del Empleo y de la Inclusin Social.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecucin de la inclusin social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusin.
- Colaborar con la Viceconsejera de Polticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Polticas Sociales en el diseo y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusin Social de todas las personas.
- Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el mbito de la inclusin social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisin Interinstitucional para la Inclusin Social, Comisin Interdepartamental para la Inclusin Social y al Consejo Vasco para la Inclusin Social.
- Impulso del Plan Vasco para la Inclusin Social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejera.
Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
- Representar al Departamento por delegacin de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
- Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.