• Viceconsejera de Empleo e Inclusin

Viceconsejera de Empleo e Inclusin

REAS / FUNCIONES

Corresponden a la Viceconsejera de Empleo e Inclusin, adems de las funciones de carcter general, las siguientes:

  1. Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las polticas del sector pblico a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificacin estratgica, el diseo y las directrices en materia de polticas activas de empleo e intermediacin laboral, en los trminos establecidos en el artculo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervencin de carcter integral en las zonas ms desfavorecidas de Euskadi en trminos de empleo, declive y marginacin.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos pblicos y privados que acten en el mbito del Empleo y de la Inclusin Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecucin de la inclusin social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusin.
  8. Colaborar con la Viceconsejera de Polticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Polticas Sociales en el diseo y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusin Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el mbito de la inclusin social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisin Interinstitucional para la Inclusin Social, Comisin Interdepartamental para la Inclusin Social y al Consejo Vasco para la Inclusin Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusin Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejera.

Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
  4. Representar al Departamento por delegacin de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava

Correo/s electrnico/s

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CARGOS

Alfonso Gurpegui Ruiz
Viceconsejero de Empleo e Inclusin

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Entidades dependientes

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  1. Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las polticas del sector pblico a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificacin estratgica, el diseo y las directrices en materia de polticas activas de empleo e intermediacin laboral, en los trminos establecidos en el artculo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervencin de carcter integral en las zonas ms desfavorecidas de Euskadi en trminos de empleo, declive y marginacin.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos pblicos y privados que acten en el mbito del Empleo y de la Inclusin Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecucin de la inclusin social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusin.
  8. Colaborar con la Viceconsejera de Polticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Polticas Sociales en el diseo y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusin Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el mbito de la inclusin social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisin Interinstitucional para la Inclusin Social, Comisin Interdepartamental para la Inclusin Social y al Consejo Vasco para la Inclusin Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusin Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejera.

Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
  4. Representar al Departamento por delegacin de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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