- Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social
Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social | Elena Prez Barredo | |
Direccin de Trabajo y Seguridad Social | Angel Lapuente Montoro | |
Direccin Economa Social | Jokin Diaz Arsuaga |
REAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, adems de las funciones de carcter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertacin y la participacin de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernizacin de la organizacin del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econmico, desarrollando frmulas de coordinacin y colaboracin para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economa del Pas Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participacin en los diversos foros de Dilogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artculo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejera.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economa social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la direccin y coordinacin superior y velar por el funcionamiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
- Representar al Departamento por delegacin de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
- Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
REAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, adems de las funciones de carcter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertacin y la participacin de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernizacin de la organizacin del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econmico, desarrollando frmulas de coordinacin y colaboracin para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economa del Pas Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participacin en los diversos foros de Dilogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artculo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejera.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economa social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la direccin y coordinacin superior y velar por el funcionamiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi.
Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
- Representar al Departamento por delegacin de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
- Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.