• Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

REAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, adems de las funciones de carcter general, las siguientes competencias:

  1. Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertacin y la participacin de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernizacin de la organizacin del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econmico, desarrollando frmulas de coordinacin y colaboracin para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economa del Pas Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participacin en los diversos foros de Dilogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artculo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejera.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economa social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la direccin y coordinacin superior y velar por el funcionamiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
  4. Representar al Departamento por delegacin de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Elena Prez Barredo
Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Prestar asistencia tcnica al Consejero o Consejera en el mbito de las funciones que tenga encomendadas, as como cuntas le atribuye el ordenamiento jurdico y aquellas que estn directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertacin y la participacin de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernizacin de la organizacin del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econmico, desarrollando frmulas de coordinacin y colaboracin para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economa del Pas Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participacin en los diversos foros de Dilogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artculo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejera.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economa social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la direccin y coordinacin superior y velar por el funcionamiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el mbito de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

Funciones de carcter general para todas las Viceconsejeras del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerrquica de la Consejera o el Consejero, con carcter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las polticas de gestin pblica de la Viceconsejera para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratgicos asignados a la Viceconsejera por el Departamento, enfuncin de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejera.
  4. Representar al Departamento por delegacin de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los rganos y actividades de la Viceconsejera y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y rdenes de servicio sobre la organizacin y funcionamiento de los servicios y rganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero polticas de actuacin y proyectos de disposiciones, as como la asistencia tcnica en el mbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejera, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboracin del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejera.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los rganos que dependan de la Viceconsejera.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizacin lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratgica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislacin aplicable, salvo atribucin expresa a otro rgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente y las que tengan el carcter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promocin de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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