• Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria

Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria

REAS / FUNCIONES

  1. Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
    1. Proponer la creacin, modificacin y supresin de facultades, escuelas tcnicas o politcnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politcnicas e institutos universitarios de investigacin, as como de otros centros o entidades que impartan enseanzas en modalidad no presencial o a distancia.
    2. Plantear la autorizacin de la implantacin o supresin de las enseanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
    3. Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseanzas Universitarias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
    4. Analizar los expedientes de los centros que impartan enseanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y dems facultades que se deriven del ordenamiento jurdico que resulte aplicable, para su autorizacin.
    5. Coordinar las relaciones y la colaboracin con la Fundacin Privada para el Centro Superior de Msica del Pas Vasco, Musikene.
    6. Estudiar las propuestas de la adscripcin o desadscripcin de centros docentes a la universidad pblica o privada, para su posterior aprobacin.
    7. Velar mediante la inspeccin competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurdico que resulte aplicable.
    8. Desarrollar y gestionar, a travs del Consejo Vasco de Universidades, la poltica de becas, crditos al estudio y ayudas universitarias, as como su coordinacin.
    9. Disear y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecucin del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluacin, as como desarrollar las funciones de secretara tcnica de dicho plan.
    10. Proponer los cambios necesarios en la legislacin universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
    11. Proponer la suscripcin con las universidades de los contratos-programa, que tendrn carcter administrativo y naturaleza subvencional.
    12. Coordinar las relaciones del Departamento de Educacin con el Consejo Social de la Universidad del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u rgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
  2. En relacin con las universidades pblicas establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley necesario para la creacin o supresin de universidades pblicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades pblicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislacin vigente y en la ley de creacin.
    3. Proponer la financiacin de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinacin de la Enseanza Pblica Universitaria.
    4. Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
    5. Promover la constitucin de una estructura tcnica con la finalidad de que represente a la parte pblica en la negociacin de convenios, acuerdos y pactos colectivos, as como en el seguimiento de los mismos.
    6. Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los lmites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pblica del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
    7. Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pblica vasca.
    8. Elaborar la normativa por la que se fijan los precios pblicos universitarios por los servicios acadmicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
    9. Analizar la desafectacin y, en su caso, la disposicin de los bienes de dominio pblico en el mbito del sistema universitario vasco.
    10. Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administracin y servicios, y la previsin de puestos y contratos, para su posterior autorizacin.
    11. Estudiar, para su autorizacin, la transferencia de crditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, as como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantas.
    12. Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de informacin universitaria.
    13. Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analtica en todas las instituciones dependientes de esta direccin.
  3. En relacin con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia catlica, establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocacin de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Verificar que cualquier persona fsica o jurdica que promueva el reconocimiento de universidades no pblicas rene los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
    3. Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no pblicas recogidas en el artculo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Miren Artaraz Min
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Poltica y Coordinacin Universitaria

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  1. Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
    1. Proponer la creacin, modificacin y supresin de facultades, escuelas tcnicas o politcnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politcnicas e institutos universitarios de investigacin, as como de otros centros o entidades que impartan enseanzas en modalidad no presencial o a distancia.
    2. Plantear la autorizacin de la implantacin o supresin de las enseanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
    3. Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseanzas Universitarias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
    4. Analizar los expedientes de los centros que impartan enseanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y dems facultades que se deriven del ordenamiento jurdico que resulte aplicable, para su autorizacin.
    5. Coordinar las relaciones y la colaboracin con la Fundacin Privada para el Centro Superior de Msica del Pas Vasco, Musikene.
    6. Estudiar las propuestas de la adscripcin o desadscripcin de centros docentes a la universidad pblica o privada, para su posterior aprobacin.
    7. Velar mediante la inspeccin competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurdico que resulte aplicable.
    8. Desarrollar y gestionar, a travs del Consejo Vasco de Universidades, la poltica de becas, crditos al estudio y ayudas universitarias, as como su coordinacin.
    9. Disear y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecucin del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluacin, as como desarrollar las funciones de secretara tcnica de dicho plan.
    10. Proponer los cambios necesarios en la legislacin universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
    11. Proponer la suscripcin con las universidades de los contratos-programa, que tendrn carcter administrativo y naturaleza subvencional.
    12. Coordinar las relaciones del Departamento de Educacin con el Consejo Social de la Universidad del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u rgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
  2. En relacin con las universidades pblicas establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley necesario para la creacin o supresin de universidades pblicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades pblicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislacin vigente y en la ley de creacin.
    3. Proponer la financiacin de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinacin de la Enseanza Pblica Universitaria.
    4. Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
    5. Promover la constitucin de una estructura tcnica con la finalidad de que represente a la parte pblica en la negociacin de convenios, acuerdos y pactos colectivos, as como en el seguimiento de los mismos.
    6. Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los lmites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pblica del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
    7. Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pblica vasca.
    8. Elaborar la normativa por la que se fijan los precios pblicos universitarios por los servicios acadmicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
    9. Analizar la desafectacin y, en su caso, la disposicin de los bienes de dominio pblico en el mbito del sistema universitario vasco.
    10. Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administracin y servicios, y la previsin de puestos y contratos, para su posterior autorizacin.
    11. Estudiar, para su autorizacin, la transferencia de crditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, as como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantas.
    12. Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de informacin universitaria.
    13. Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analtica en todas las instituciones dependientes de esta direccin.
  3. En relacin con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia catlica, establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocacin de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Verificar que cualquier persona fsica o jurdica que promueva el reconocimiento de universidades no pblicas rene los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
    3. Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no pblicas recogidas en el artculo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

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Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Poltica y Coordinacin Universitaria

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