- Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria
Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Universidades e Investigacin
REAS / FUNCIONES
- Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
- Proponer la creacin, modificacin y supresin de facultades, escuelas tcnicas o politcnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politcnicas e institutos universitarios de investigacin, as como de otros centros o entidades que impartan enseanzas en modalidad no presencial o a distancia.
- Plantear la autorizacin de la implantacin o supresin de las enseanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
- Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseanzas Universitarias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
- Analizar los expedientes de los centros que impartan enseanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y dems facultades que se deriven del ordenamiento jurdico que resulte aplicable, para su autorizacin.
- Coordinar las relaciones y la colaboracin con la Fundacin Privada para el Centro Superior de Msica del Pas Vasco, Musikene.
- Estudiar las propuestas de la adscripcin o desadscripcin de centros docentes a la universidad pblica o privada, para su posterior aprobacin.
- Velar mediante la inspeccin competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurdico que resulte aplicable.
- Desarrollar y gestionar, a travs del Consejo Vasco de Universidades, la poltica de becas, crditos al estudio y ayudas universitarias, as como su coordinacin.
- Disear y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecucin del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluacin, as como desarrollar las funciones de secretara tcnica de dicho plan.
- Proponer los cambios necesarios en la legislacin universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
- Proponer la suscripcin con las universidades de los contratos-programa, que tendrn carcter administrativo y naturaleza subvencional.
- Coordinar las relaciones del Departamento de Educacin con el Consejo Social de la Universidad del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u rgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
- En relacin con las universidades pblicas establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley necesario para la creacin o supresin de universidades pblicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
- Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades pblicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislacin vigente y en la ley de creacin.
- Proponer la financiacin de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinacin de la Enseanza Pblica Universitaria.
- Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
- Promover la constitucin de una estructura tcnica con la finalidad de que represente a la parte pblica en la negociacin de convenios, acuerdos y pactos colectivos, as como en el seguimiento de los mismos.
- Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los lmites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pblica del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
- Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pblica vasca.
- Elaborar la normativa por la que se fijan los precios pblicos universitarios por los servicios acadmicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
- Analizar la desafectacin y, en su caso, la disposicin de los bienes de dominio pblico en el mbito del sistema universitario vasco.
- Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administracin y servicios, y la previsin de puestos y contratos, para su posterior autorizacin.
- Estudiar, para su autorizacin, la transferencia de crditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, as como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantas.
- Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de informacin universitaria.
- Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analtica en todas las instituciones dependientes de esta direccin.
- En relacin con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia catlica, establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocacin de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
- Verificar que cualquier persona fsica o jurdica que promueva el reconocimiento de universidades no pblicas rene los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
- Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no pblicas recogidas en el artculo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Miren Artaraz Min
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Poltica y Coordinacin Universitaria
Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Universidades e Investigacin
reas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
REAS / FUNCIONES
- Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Poltica y Coordinacin Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
- Proponer la creacin, modificacin y supresin de facultades, escuelas tcnicas o politcnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politcnicas e institutos universitarios de investigacin, as como de otros centros o entidades que impartan enseanzas en modalidad no presencial o a distancia.
- Plantear la autorizacin de la implantacin o supresin de las enseanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
- Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseanzas Universitarias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
- Analizar los expedientes de los centros que impartan enseanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y dems facultades que se deriven del ordenamiento jurdico que resulte aplicable, para su autorizacin.
- Coordinar las relaciones y la colaboracin con la Fundacin Privada para el Centro Superior de Msica del Pas Vasco, Musikene.
- Estudiar las propuestas de la adscripcin o desadscripcin de centros docentes a la universidad pblica o privada, para su posterior aprobacin.
- Velar mediante la inspeccin competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurdico que resulte aplicable.
- Desarrollar y gestionar, a travs del Consejo Vasco de Universidades, la poltica de becas, crditos al estudio y ayudas universitarias, as como su coordinacin.
- Disear y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecucin del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluacin, as como desarrollar las funciones de secretara tcnica de dicho plan.
- Proponer los cambios necesarios en la legislacin universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
- Proponer la suscripcin con las universidades de los contratos-programa, que tendrn carcter administrativo y naturaleza subvencional.
- Coordinar las relaciones del Departamento de Educacin con el Consejo Social de la Universidad del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u rgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
- En relacin con las universidades pblicas establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley necesario para la creacin o supresin de universidades pblicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
- Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades pblicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislacin vigente y en la ley de creacin.
- Proponer la financiacin de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinacin de la Enseanza Pblica Universitaria.
- Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
- Promover la constitucin de una estructura tcnica con la finalidad de que represente a la parte pblica en la negociacin de convenios, acuerdos y pactos colectivos, as como en el seguimiento de los mismos.
- Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los lmites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pblica del Pas Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
- Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pblica vasca.
- Elaborar la normativa por la que se fijan los precios pblicos universitarios por los servicios acadmicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
- Analizar la desafectacin y, en su caso, la disposicin de los bienes de dominio pblico en el mbito del sistema universitario vasco.
- Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administracin y servicios, y la previsin de puestos y contratos, para su posterior autorizacin.
- Estudiar, para su autorizacin, la transferencia de crditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, as como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantas.
- Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de informacin universitaria.
- Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analtica en todas las instituciones dependientes de esta direccin.
- En relacin con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia catlica, establecidas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocacin de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
- Verificar que cualquier persona fsica o jurdica que promueva el reconocimiento de universidades no pblicas rene los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
- Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no pblicas recogidas en el artculo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
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Miren Artaraz Min
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Poltica y Coordinacin Universitaria










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