• Direccin de Investigacin

Direccin de Investigacin

REAS / FUNCIONES

Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Investigacin tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creacin y seguimiento de mecanismos de coordinacin cientfica y tecnolgica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluacin, seleccin, ejecucin, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico, y de los programas de generacin de infraestructuras en el mbito universitario y cientfico.
  3. Proponer la asignacin de los recursos destinados por el Departamento de Educacin a los proyectos y programas de investigacin, y a las infraestructuras de investigacin, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cientficas, que permita una gestin de los recursos ms eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de seleccin y formacin de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formacin de personal investigador a travs del apoyo a las escuelas de doctorado y rganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigacin en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
  6. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnologa e Investigacin que corresponden al Departamento de Educacin, en coordinacin con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econmicos y sociales.
  7. Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de investigacin para adaptar el sistema y la comunidad cientfica a los desafos de la innovacin y al Espacio Europeo de la Investigacin.
  8. Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de incentivacin de la cooperacin pblico-privada para la transferencia de conocimiento.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuacin en el mbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direccin.
  10. Fomentar la cultura cientfica en la sociedad vasca mediante la elaboracin de programas de sensibilizacin, divulgacin y formacin en materia de ciencia e investigacin cientfica y tecnolgica.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Supervisar las actividades de la Fundacin Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captacin y atraccin de talento.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigacin bsica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y lneas de investigacin punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboracin con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigacin, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educacin se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mediante el establecimiento de relaciones de colaboracin y coordinacin con las entidades de investigacin cientfica-tecnolgica de Euskadi y la determinacin de las caractersticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tcnico e innovacin, en relacin con la Dispocin Adicional quincuagsima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
  16. Impulsar las medidas que en materia de poltica de investigacin prev la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico e innovacin.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Amaia Esquisabel Alegria
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Investigacin

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Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Investigacin tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creacin y seguimiento de mecanismos de coordinacin cientfica y tecnolgica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluacin, seleccin, ejecucin, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico, y de los programas de generacin de infraestructuras en el mbito universitario y cientfico.
  3. Proponer la asignacin de los recursos destinados por el Departamento de Educacin a los proyectos y programas de investigacin, y a las infraestructuras de investigacin, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cientficas, que permita una gestin de los recursos ms eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de seleccin y formacin de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formacin de personal investigador a travs del apoyo a las escuelas de doctorado y rganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigacin en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
  6. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnologa e Investigacin que corresponden al Departamento de Educacin, en coordinacin con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econmicos y sociales.
  7. Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de investigacin para adaptar el sistema y la comunidad cientfica a los desafos de la innovacin y al Espacio Europeo de la Investigacin.
  8. Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de incentivacin de la cooperacin pblico-privada para la transferencia de conocimiento.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuacin en el mbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direccin.
  10. Fomentar la cultura cientfica en la sociedad vasca mediante la elaboracin de programas de sensibilizacin, divulgacin y formacin en materia de ciencia e investigacin cientfica y tecnolgica.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Supervisar las actividades de la Fundacin Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captacin y atraccin de talento.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigacin bsica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y lneas de investigacin punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboracin con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigacin, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educacin se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mediante el establecimiento de relaciones de colaboracin y coordinacin con las entidades de investigacin cientfica-tecnolgica de Euskadi y la determinacin de las caractersticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tcnico e innovacin, en relacin con la Dispocin Adicional quincuagsima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
  16. Impulsar las medidas que en materia de poltica de investigacin prev la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico e innovacin.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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