- Direccin de Investigacin
Direccin de Investigacin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Universidades e Investigacin
REAS / FUNCIONES
Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Investigacin tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
- Elaborar y ejecutar propuestas de creacin y seguimiento de mecanismos de coordinacin cientfica y tecnolgica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
- Establecer los criterios de evaluacin, seleccin, ejecucin, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico, y de los programas de generacin de infraestructuras en el mbito universitario y cientfico.
- Proponer la asignacin de los recursos destinados por el Departamento de Educacin a los proyectos y programas de investigacin, y a las infraestructuras de investigacin, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cientficas, que permita una gestin de los recursos ms eficiente.
- Elaborar y ejecutar programas de seleccin y formacin de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formacin de personal investigador a travs del apoyo a las escuelas de doctorado y rganos equivalentes de las universidades.
- Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigacin en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnologa e Investigacin que corresponden al Departamento de Educacin, en coordinacin con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econmicos y sociales.
- Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de investigacin para adaptar el sistema y la comunidad cientfica a los desafos de la innovacin y al Espacio Europeo de la Investigacin.
- Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de incentivacin de la cooperacin pblico-privada para la transferencia de conocimiento.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuacin en el mbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direccin.
- Fomentar la cultura cientfica en la sociedad vasca mediante la elaboracin de programas de sensibilizacin, divulgacin y formacin en materia de ciencia e investigacin cientfica y tecnolgica.
- Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
- Supervisar las actividades de la Fundacin Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captacin y atraccin de talento.
- Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigacin bsica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y lneas de investigacin punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboracin con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
- Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigacin, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
- Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educacin se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mediante el establecimiento de relaciones de colaboracin y coordinacin con las entidades de investigacin cientfica-tecnolgica de Euskadi y la determinacin de las caractersticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tcnico e innovacin, en relacin con la Dispocin Adicional quincuagsima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
- Impulsar las medidas que en materia de poltica de investigacin prev la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico e innovacin.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Direccin de Investigacin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Universidades e Investigacin
REAS / FUNCIONES
Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Investigacin tiene atribuidas las siguientes funciones y reas de actuacin:
- Elaborar y ejecutar propuestas de creacin y seguimiento de mecanismos de coordinacin cientfica y tecnolgica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
- Establecer los criterios de evaluacin, seleccin, ejecucin, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico, y de los programas de generacin de infraestructuras en el mbito universitario y cientfico.
- Proponer la asignacin de los recursos destinados por el Departamento de Educacin a los proyectos y programas de investigacin, y a las infraestructuras de investigacin, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cientficas, que permita una gestin de los recursos ms eficiente.
- Elaborar y ejecutar programas de seleccin y formacin de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formacin de personal investigador a travs del apoyo a las escuelas de doctorado y rganos equivalentes de las universidades.
- Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigacin en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnologa e Investigacin que corresponden al Departamento de Educacin, en coordinacin con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econmicos y sociales.
- Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de investigacin para adaptar el sistema y la comunidad cientfica a los desafos de la innovacin y al Espacio Europeo de la Investigacin.
- Elaborar y ejecutar nuevas frmulas en los programas de incentivacin de la cooperacin pblico-privada para la transferencia de conocimiento.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuacin en el mbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direccin.
- Fomentar la cultura cientfica en la sociedad vasca mediante la elaboracin de programas de sensibilizacin, divulgacin y formacin en materia de ciencia e investigacin cientfica y tecnolgica.
- Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
- Supervisar las actividades de la Fundacin Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captacin y atraccin de talento.
- Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigacin bsica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y lneas de investigacin punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboracin con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
- Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigacin, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
- Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educacin se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mediante el establecimiento de relaciones de colaboracin y coordinacin con las entidades de investigacin cientfica-tecnolgica de Euskadi y la determinacin de las caractersticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tcnico e innovacin, en relacin con la Dispocin Adicional quincuagsima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
- Impulsar las medidas que en materia de poltica de investigacin prev la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco de las funciones en materia de investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico e innovacin.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.










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