• Direccin de Gestin de Personal

Direccin de Gestin de Personal

REAS / FUNCIONES

  1. Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Gestin de Personal tiene atribuidas las funciones y reas de actuacin que se relacionan en el apartado 2 de este artculo, referidas, salvo diccin expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigacin y docencia, y a la Inspeccin Educativa, as como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administracin General adscrito a centros educativos.
  2. En relacin con el mencionado personal, corresponde a la direccin las siguientes funciones y reas de actuacin:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboracin de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condicin de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejera de Educacin y la Viceconsejera de Formacin Profesional en sus respectivos mbitos de competencia, y la designacin de los tribunales calificadores de las mismas, y la organizacin y gestin del proceso selectivo.
    2. La elaboracin de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestin de su desarrollo.
    3. La elaboracin de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificacin y de Planificacin y Organizacin y la gestin de los concursos de mritos para proveer las plazas de los servicios de investigacin y apoyo a la docencia.
    4. La gestin y el control de la nmina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros rganos.
    5. La previsin y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del prrafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la direccin de la negociacin colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboracin de los estudios correspondientes.
    8. La gestin y mantenimiento de la Seccin de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administracin, prevista en el artculo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaracin de las situaciones administrativas y la concesin del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro rgano.
    10. La resolucin de los expedientes de compatibilidad y la declaracin de las jubilaciones forzosas y por incapacidad fsica.
    11. La concesin de las comisiones de servicio. As mismo, la concesin de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en funcin de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisin de directrices e instrucciones oportunas para la ms adecuada gestin del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, as como dirigir y gestionar el Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales.
    15. La elaboracin de las bases del fondo social y del fondo formacin del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboracin de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educacin, y la gestin de su desarrollo.
    17. El proceso de asignacin y adjudicacin de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremacin de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educacin.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administracin y gestin ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin tendrn una dependencia funcional de la Direccin de Gestin de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Blanca Maria Guerrero Ocejo
(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gestin de Personal

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  1. Adems de las funciones genricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direccin de Gestin de Personal tiene atribuidas las funciones y reas de actuacin que se relacionan en el apartado 2 de este artculo, referidas, salvo diccin expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigacin y docencia, y a la Inspeccin Educativa, as como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administracin General adscrito a centros educativos.
  2. En relacin con el mencionado personal, corresponde a la direccin las siguientes funciones y reas de actuacin:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboracin de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condicin de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejera de Educacin y la Viceconsejera de Formacin Profesional en sus respectivos mbitos de competencia, y la designacin de los tribunales calificadores de las mismas, y la organizacin y gestin del proceso selectivo.
    2. La elaboracin de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestin de su desarrollo.
    3. La elaboracin de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificacin y de Planificacin y Organizacin y la gestin de los concursos de mritos para proveer las plazas de los servicios de investigacin y apoyo a la docencia.
    4. La gestin y el control de la nmina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros rganos.
    5. La previsin y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del prrafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la direccin de la negociacin colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboracin de los estudios correspondientes.
    8. La gestin y mantenimiento de la Seccin de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administracin, prevista en el artculo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaracin de las situaciones administrativas y la concesin del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro rgano.
    10. La resolucin de los expedientes de compatibilidad y la declaracin de las jubilaciones forzosas y por incapacidad fsica.
    11. La concesin de las comisiones de servicio. As mismo, la concesin de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en funcin de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisin de directrices e instrucciones oportunas para la ms adecuada gestin del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, as como dirigir y gestionar el Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales.
    15. La elaboracin de las bases del fondo social y del fondo formacin del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboracin de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educacin, y la gestin de su desarrollo.
    17. El proceso de asignacin y adjudicacin de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremacin de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educacin.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administracin y gestin ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin tendrn una dependencia funcional de la Direccin de Gestin de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
  5. La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
  6. Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gestin de Personal

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