- Direccin de Centros y Planificacin
Direccin de Centros y Planificacin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Educacin
REAS / FUNCIONES
- Adems de las funciones genricas de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Direccin de Centros y Planificacin, dentro del mbito competencial que corresponde a la Viceconsejera de Educacin, las siguientes funciones y reas de actuacin:
- La ordenacin y planificacin de la red de centros docentes pblicos y el diseo de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseanza.
- La planificacin en cada curso acadmico de la oferta educativa de los centros docentes pblicos y privados concertados y la determinacin del nmero mximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
- La iniciacin y tramitacin de los procedimientos de autorizacin, modificacin y extincin de autorizacin de unidades y centros docentes privados de enseanza no universitaria, as como la supervisin del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
- La iniciacin y tramitacin de los procedimientos de creacin, transformacin y supresin de unidades y centros docentes pblicos de enseanza no universitaria.
- El fomento de la participacin de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
- El diseo de los mdulos bsicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboracin con la Direccin de Infraestructuras, Recursos y Tecnologas.
- La adopcin de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
- El control del rgimen de gobierno de los centros docentes.
- Informar, en colaboracin con la Direccin de Gestin Econmica, la propuesta de planificacin de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
- La programacin y el diseo de la implantacin y desarrollo de las enseanzas de rgimen especial: enseanzas de idiomas, artsticas y deportivas.
- La definicin en cada curso acadmico de las necesidades de personal docente de cada centro pblico de enseanza, en coordinacin con la Direccin de Gestin de Personal y la Direccin de Gestin Econmica, y la consiguiente elaboracin de la relacin de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en funcin de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
- Las funciones atribuidas en este artculo se entendern sin perjuicio de las establecidas en el artculo 18 en relacin con la Direccin de Planificacin y Organizacin.
- Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educacin de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
- Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educacin de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
- La creacin, transformacin o supresin de unidades y centros de educacin para personas adultas, as como la definicin de las necesidades de personal docente, en coordinacin con la Direccin de Gestin de Personal y la Direccin de Gestin Econmica.
- Realizar los anlisis, los trabajos de evaluacin y las propuestas de aplicacin normativa encaminadas al correcto desarrollo del currculo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Dentro de ese marco general se dispensar particular atencin a la definicin, desarrollo e implementacin del currculo vasco en todos los mbitos del sistema educativo.
- En las materias sealadas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin dependern funcionalmente de la Direccin de Centros y Planificacin.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eugenio Jimenez Ibaez
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Centros y Planificacin
Direccin de Centros y Planificacin
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educacin > Viceconsejera de Educacin
reas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
REAS / FUNCIONES
- Adems de las funciones genricas de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Direccin de Centros y Planificacin, dentro del mbito competencial que corresponde a la Viceconsejera de Educacin, las siguientes funciones y reas de actuacin:
- La ordenacin y planificacin de la red de centros docentes pblicos y el diseo de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseanza.
- La planificacin en cada curso acadmico de la oferta educativa de los centros docentes pblicos y privados concertados y la determinacin del nmero mximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
- La iniciacin y tramitacin de los procedimientos de autorizacin, modificacin y extincin de autorizacin de unidades y centros docentes privados de enseanza no universitaria, as como la supervisin del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
- La iniciacin y tramitacin de los procedimientos de creacin, transformacin y supresin de unidades y centros docentes pblicos de enseanza no universitaria.
- El fomento de la participacin de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
- El diseo de los mdulos bsicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboracin con la Direccin de Infraestructuras, Recursos y Tecnologas.
- La adopcin de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
- El control del rgimen de gobierno de los centros docentes.
- Informar, en colaboracin con la Direccin de Gestin Econmica, la propuesta de planificacin de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
- La programacin y el diseo de la implantacin y desarrollo de las enseanzas de rgimen especial: enseanzas de idiomas, artsticas y deportivas.
- La definicin en cada curso acadmico de las necesidades de personal docente de cada centro pblico de enseanza, en coordinacin con la Direccin de Gestin de Personal y la Direccin de Gestin Econmica, y la consiguiente elaboracin de la relacin de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en funcin de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
- Las funciones atribuidas en este artculo se entendern sin perjuicio de las establecidas en el artculo 18 en relacin con la Direccin de Planificacin y Organizacin.
- Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educacin de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
- Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educacin de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
- La creacin, transformacin o supresin de unidades y centros de educacin para personas adultas, as como la definicin de las necesidades de personal docente, en coordinacin con la Direccin de Gestin de Personal y la Direccin de Gestin Econmica.
- Realizar los anlisis, los trabajos de evaluacin y las propuestas de aplicacin normativa encaminadas al correcto desarrollo del currculo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Dentro de ese marco general se dispensar particular atencin a la definicin, desarrollo e implementacin del currculo vasco en todos los mbitos del sistema educativo.
- En las materias sealadas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educacin dependern funcionalmente de la Direccin de Centros y Planificacin.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direccin de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jerrquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educacin:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direccin.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los rganos de los que dependan los planes o programas de actuacin en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las reas atribuidas a su competencia.
- La contratacin, autorizacin y la aprobacin del gasto y el control en la correcta ejecucin de los contratos menores de su rea de actuacin, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposicin Adicional Segunda.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan de Normalizacin Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestin integrada del euskera en colaboracin con las jefaturas de servicio de cada direccin; todo ello bajo la coordinacin de la Direccin de Rgimen Jurdico y Servicios en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eugenio Jimenez Ibaez
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Centros y Planificacin










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